Novedades en las sanciones por no depositar las cuentas anuales


Como todos sabéis, la obligación de presentar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil subsiste mientras la sociedad no haya sido disuelta y dicha disolución haya sido inscrita en el Registro Mercantil. La sanción por no efectuar dicho depósito se encuentra regulada en el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En relación a esta cuestión os informamos de que se ha aprovechado la aprobación del Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas publicado en el BOE el pasado 30 de enero, para establecer en su disposición adicional undécima, lo siguiente: 

Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Disposición 1351 del BOE núm. 26 de 2021
“Disposición adicional undécima. Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.


 Colegio de Economistas de Alicante (economistasalicante.com)

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