TARJETAS REVOLVING NUEVA ORDEN MINISTERIAL PARA LA LUCHA CONTRA LOS INTERESES USURARIOS

 


 

El pasado 2 de enero entró en vigor en España la nueva orden ministerial que regula los créditos revolving. Esta nueva disposición, cuya implantación se realizará de modo transitorio y que finalizará en julio de 2022, tiene como objetivo mejorar la transparencia con los consumidores a la hora de contratar este tipo de créditos y prevenir con ello futuras situaciones de endeudamientos insostenibles.

Los créditos al consumo denominados revolving, asociados principalmente a tarjetas, se caracterizan por permitir al cliente aplazar sus obligaciones de pago a cambio de un alto interés. Las tarjetas revolving suelen ser comercializadas tanto por entidades financieras, como por cadenas de supermercados o empresas de servicios, caracterizándose por tener un T.A.E superior al 20% y, en consecuencia, considerándose créditos usurarios por infringir la Ley de Represión de la Usura de 1908 y por lo tanto nulos.

En los últimos años se han detectado que este tipo de créditos revolving contienen unos intereses abusivos, generando entre los consumidores unos endeudamientos que se prolongaban en el tiempo y que difícilmente podían afrontar económicamente. Asimismo, se ha puesto de manifiesto la falta de información y transparencia a la hora de contratar este tipo de productos entre los consumidores, desconociéndose en la mayoría de ocasiones los riesgos que contraen y las altas comisiones e intereses que deben afrontar, lo que incumple la ley y motivo por el cual se han presentado multitud de reclamaciones con la finalidad de que declaren la nulidad de dichos créditos revolving por la abusividad de sus intereses.

Ante estas reclamaciones, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los intereses de estos créditos no pueden ser superiores a los índices oficiales publicados por el Banco de España para este tipo de productos, declarando nulos por abusivos todos aquellos créditos revolving con un T.A.E superior al 20%, y haciendo recuperar a los consumidores todo lo satisfecho en concepto de intereses.

Ante la situación actual, la nueva norma tiene como una de sus principales medidas que la entidad sólo ofrezca estos créditos a clientes con capacidad de pago y fijando que se pueda cubrir en el importe anual de las cuotas al menos el 25% del crédito dispuesto. De esta forma se evitará la contratación masiva de estos productos.

Además, se establecen obligaciones de información pre y post contractual, debiendo de notificarse al cliente (consumidor) en todo momento su nivel de endeudamiento y las diferentes alternativas que tiene para amortizarlo.

FUENTE @GALANCONSULTORES

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